El gasto publico baja, las entidades públicas y empresas constructoras en apuros y el diezmo peligra. Por Rómulo Antúnez


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El 2019 se implementaron serios cambios en los procesos de licitación; en enero 2019 la modalidad de licitación AS (adjudicación simplificada), desde junio 2019 la modalidad de LP (licitaciones públicas) pasaron de aplicar un proceso tradicional a la forma electrónica del proceso de contrataciones; digitalizadas desde la etapa de publicación de bases, expediente técnico, inscripción, registro de empresas interesadas, registro de postores, presentación del expediente de contratación, hasta la buena pro se publica en la web de SEACE de cada entidad como gobierno local y gobierno regional.

Hemos estado acostumbrados –todos lo saben- que la ley de contrataciones e instrumentos (OSCE, SEACE, reglamento de la ley, TDRs, bases estandarizadas) implementados en el país en los tres niveles de gobierno han servido para “formalizar la corrupción”, porque la característica de lo tradicional es la entrega del adorado “diezmo”, siempre fue obligatorio al “alcalde” o “gobernador” quien casi bajo presión “mandaba” a sus funcionarios del “área usuaria” y de “logística” que forman parte del “comité de contrataciones” nombrados con resolución del titular, adjudicar la obra -“buena pro”-  a favor del “empresario corrupto” y con ello consumado la corrupción.

Revisando mi propia base de datos complejo y costoso en su proceso de elaboración, se ha llegado a la conclusión que alrededor del 90% de las empresas que han participado en los procesos de licitación de obras y servicios han contribuido por lo menos en 1 oportunidad con su “diezmo”; un porcentaje similar de empresarios en su vida empresarial han fraguado/falsificado y usado información inexacta en sus expedientes de licitación y en la firma de contrato, lo cual sigue siendo usado hasta el momento por éstas empresas, lo cual constituye una falta o delito mencionado en la ley de contrataciones y código penal.

La misma base de datos nos arroja que los profesionales que han participado como residentes de obra, supervisores de obra, especialistas en obra; generalmente han realizado “trabajos paralelos” a pesar de que el coeficiente de participación supera 1 jornada diaria (8 horas), tanto con consentimiento (préstamo, alquiler, participación real con el cv), o por uso inadecuado sin consentimiento por parte del profesional, lo cual ha llevado a los profesionales dificultades en demostrar los años requeridos para la firma de contrato, debido a esas superposiciones prohibidas acertadamente prohibida expresamente la nueva ley de contrataciones y su reglamento, debido al impacto que ha generado en la baja calidad de las obras por falta de presencia de residentes, supervisores y especialistas de obra.

Asimismo, a nivel de las entidades públicas; los funcionarios han perdido la capacidad discrecional y arbitraria en la toma de decisiones y manejo inadecuado o corrupto de los procesos de licitación, sin embargo por la escasa formación académica y de experiencia con la que cuentan, siguen cometiendo errores y delitos de colusión, asociación ilícita, entre otros que podría en el futuro afectar con inhabilitación y sanción penal a muchos funcionarios.

En este contexto; el margen de maniobra para la decisión de los alcaldes y gobernadores regionales se ha reducido, ya que han perdido la capacidad de controlar el “diezmo” para asegurar la buena pro, pero la responsabilidad se ha trasladado a los “comités de contratación” que con manejos forzados de las normas, instrumentos estandarizados objetivos y subjetivos del proceso de contratación vienen cometiendo delitos y errores que si son descubiertos por la Contraloría en sus etapas de control –con escasa capacidad institucional- podrían tener serios apuros administrativos y judiciales.

Al año de iniciado la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus reglamentos, las cosas han cambiado en algo, los titulares han perdido el manejo del “diezmo”, los comités tienen menor “margen de maniobra”. pero siguen cometiendo errores y delitos, las empresas irresponsables y muchos de ellos inescrupulosas siguen usando sus documentos fraguados y los profesionales siguen sacándole la vuelta a la ley, exponiéndose a sanciones penales y administrativos que en cualquier momento les puede llegar, ya que existe en el mercado empresas que hacen vida empresarial transparente y pegado a la Ley que están dispuestos participar en los procesos usando las normas y requieren que el mercado funciones SIN CORRUPCION.

Con todo lo afirmado, es paradójico afirmar que uno de los motivos para que el gasto público se haya paralizado o bajado en el año 2019, es la implementación de la nueva normatividad de contrataciones que limita la capacidad arbitraria de los titulares de entregar obras a cambio de “diezmo” que dilata la toma de decisiones, el cuestionamiento del uso de documentos fraguados e información inexacta por parte de los empresarios y profesionales que muchas veces llega como apelación hasta el tribunal de la OSCE que podría demorar hasta por 60 días adicionales al calendario normal de un proceso de licitación, pero contribuye a mejorar la transparencia que debe considerar como condición restrictiva el 3% de encaje para el proceso de apelación ante la OSCE.

Por. Ing. Rómulo Antúnez, especialista en Gestión Pública descentralizada.

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