Comentario a nueva ley de protección a la Policía Nacional, por John Rodriguez


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No soy abogado, pero de ayer a hoy he leído y escuchado muchas posturas referentes a la nueva norma de protección a la actuación de la PNP, (Ley 31012). Coincido que esta norma es incorrecta e inconstitucional y que a raíz de la misma se nota claramente que la labor del Poder Legislativo es, por decirlo menos, paupérrimo.

Como es sabido esta Ley fue dada en respuesta al caso del Policía Miranda, en Piura, donde se le dictaminó 7 meses de prisión preventiva por disparar y asesinar a un supuesto delincuente.

Hoy, muchos abogados han salido a atacar la nueva Ley, aprobada por insistencia, señalando que a los Efectivos Policiales no les puede eximir de una Prisión preventiva, pero mi pregunta es, ¿Acaso no son los abogados penalistas quienes indicaron que la Prisión preventiva es la EXCEPCIÓN y NO la REGLA?, entonces considero que existe una inconsistencia en este punto.

Asimismo esta Ley no prohíbe que se investigue al efectivo Policial y yendo más haya es conocido que para que a una persona le dicten prisión se debe de cumplir algunos presupuestos, siendo uno de estos el arraigo domiciliario y LABORAL, presupuesto que un efectivo policial cumpliría y por lo tanto, como muchos jueces lo han hecho, le dictaminarían alguna otra medida coercitiva distinta a su privación de la libertad.

Si, es lamentable que los legisladores hayan concurrido en el error de modificar un Decreto Legislativo ya derogado (D. L. 1068) , esto nos lleva reflexionar, los Congresistas cuentan con asesores supuestamente muy calificados y las Comisiones parlamentarias lo mismo y ni que decir de la mesa directiva, resulta entonces lamentable que ninguno se haya percatado de ese «pequeño detalle».

Entonces, considero que esta Norma fue realizada con un afán populista, pues es INNECESARIA, toda vez que el Código Penal dispone ya de mecanismo de protección a los efectivos Policiales y es claramente INCONSTITUCIONAL pues con la eliminación del principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza por parte de la PNP, se podría afectar derechos fundamentales, sin dejar de lado que contraviene normas internacionales.

La problemática debe pasar, entonces, por 3 puntos esenciales, 1) la PELIGROSA DEROGATORIA del literal c) del numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Legislativo 1186, PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD, 2) La FALTA DE CAPACIDAD de los Asesores de los congresistas, 3) Si tuviéramos Policías CAPACITADOS no se tendrían que hacer Leyes para «protegerlos».

Por John Rodríguez Cerna, comunicador social y especialista en audiovisuales y docente de la Facultad de comunicaciones de la Universidad Privada Del Norte – Lima
Bheky Castillo Picón, comisionada de la Defensoría del Pueblo

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