Conozca los detalles de la cuarentena focalizada dispuesta por el Gobierno hasta el 31 de julio


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El Gobierno del presidente Martín Vizcarra decretó la noche de este viernes la prórroga hasta el 31 de julio de 2020 del Estado de Emergencia Nacional a fin de contener la propagación del nuevo coronavirus.

De acuerdo con el Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales. También el de la inviolabilidad del domicilio y las libertades de reunión y tránsito en el territorio.

Cuarentena focalizada

El documento también precisa que se dispone la extensión del estado de emergencia, mas no de la cuarentena, que ahora pasará a ser focalizada para niños, niñas y adolescentes menores de 14 años.

Además, están incluidos en esta medida, los adultos mayores de 65 años y quienes presenten comorbilidades de acuerdo con lo dispuesto por la Autoridad Sanitaria Nacional.

En esa línea, el documento dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, donde solo podrán salir los trabajadores esenciales.

Toque de queda

Respecto de la continuidad del toque de queda, el Decreto Supremo indica que esta medida se aplicará desde las 10 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente en las regiones donde terminó la cuarentena.

Por su parte, aquellas regiones que continúen con la inmovilización social obligatoria, deberán acatar el toque de queda desde las 8 de la noche hasta las 4 de la mañana del día siguiente.

Las reglas de la nueva convivencia

La norma estipula que en todos los casos es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías pública y se debe mantener un distanciamiento no menor de 1 metro.

En los bancos y otras entidades financieras, se permite un aforo no mayor del 50%. Para el ingreso al público, se ordena la desinfección previa.

En los mercados, supermercados, establecimientos comerciales minoristas de alimentación y otros centros de venta de alimentos no preparados, se permite un aforo no mayor del 50%. Además, se exige la desinfección antes del ingreso.

El desplazamiento de niños

De manera excepcional, el decreto establece la salida de niños y niñas menores de catorce años, pero bajo las siguientes condiciones:

Deben salir con una persona mayor de edad que resida en el mismo domicilio.

La circulación se limita a un paseo diario de máximo 1 hora de duración, en una distancia no superior de 500 metros del domicilio del niño.

Durante el paseo, se debe mantener una distancia social no menor de dos metros.

No está permitida la circulación de los niños, niñas o adolescentes que presenten síntomas, se encuentren en cuarentena por disposición sanitaria o tengan diagnóstico positivo de Covid-19.

No se puede llevar niños a centros comerciales o similares ni a lugares públicos cerrados o espacios donde se genere aglomeración.

Continúan suspendidos los viajes internacionales

Durante el estado de emergencia prorrogado hasta el 31 de julio, se dispone la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.

El transporte de carga y mercancía no se encuentra comprendido dentro de este cierre temporal. Las autoridades competentes adoptan las medidas necesarias para garantizar el ingreso y salida de mercancías del país por puertos, aeropuertos y puntos de frontera habilitados.

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