Contraloría advierte situaciones adversas en inicio obra en establecimiento de salud Progreso que ejecuta PRONIS por S/ 63 millones

Warning: Undefined array key "ssba_bar_buttons" in /home/abcnot/public_html/wp-content/plugins/simple-share-buttons-adder/php/class-buttons.php on line 598
La Contraloría ha emitido un informe de control concurrente al mejoramiento de los servicios de salud del Establecimiento de Salud Progreso, Chimbote; que ejecuta el Programa Nacional de Inversiones en Salud (PRONIS) con un presupuesto de S/ 63 731 516.43 para los componentes: infraestructura, equipamiento, supervisión y gestión del proyecto.
El informe No. 002-2022-OCI/5297-SCC, que corresponde al Hito de Control n. 1 referido desarrolló al inicio de obra y pagos realizados por PRONIS, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) del PRONIS y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan. ;
Se identificaron tres situaciones adversas:
1. El cálculo de pago de reintegros al Contratista viene siendo efectuado con errores aritméticos en el cálculo del coefciente ¨K¨ de la fórmula polinómica, situación que genera pagos en exceso al Contratista respecto al que establece la normativa, con un potencial riesgo de pago indebido al Contratista del orden de S/ 103, 587.40 soles.
(…) el error incurrido por el Contratista en los cálculos del coeficiente “K” aprobados por la supervisión de obra y la Entidad, representan un pago en exceso de 0.7% del saldo por valorizar por cada mes a valorizar desde octubre de 2021, es decir el mencionado error podría conllevar a pagar hasta la culminación de la especialidad de estructuras, el exceso de 0.7% de S/ 12´540,847.40; es decir S/ 87,785.93 (sin IGV) o S/ 103,587.40 soles (inc IGV), ello sin importar el tipo de fluctuación de los precios de la construcción expresado en los índices Unificados, es decir que el monto en exceso que podría llegar a pagar la Entidad es fijo y no depende si los precios de construcción tienden a bajar o subir en el mercado nacional y/o internacional.
- La atención de consultas de obra, y solicitudes de ampliación de plazo por parte de la entidad,se vienen efectuando en plazos que exceden los establecidos en la normativa de la materia, lo cual origina que el Contratista solicite la ampliación de plazo y esta se apruebe incluso por falta de pronunciamiento oportuno de la entidad,generando el riesgo de incremento del costo del proyecto y postergación de la fecha programada para la culminación de obra.
(…) se evidencia demora en el proceso de atención de consultas de obra por parte de la Entidad, dado que teniendo como plazo límite el 3 de agosto de 2021 para la absolución de la misma, recién pudo absolverse la consulta hasta el día 23 de agosto de 2021, es decir 20 días calendario después del plazo estipulado en el Reglamento de la Ley Contrataciones y Adquisiciones del Estado
De la revisión al documento adjunto entre ellos el Memorando N° 1084-2021-MINSA/PRONIS/UAF-SUL de 9 de noviembre de 2021 y otros, pudo identificarse una copia del cargo de la Carta n.° 1255-2021-MINSA/PRONIS-UAF de 22 de setiembre de 2022, donde figura el sello de recepción de la empresa SINOHYDRO con fecha 23 de setiembre de 2021, cuando debió ser comunicado al Consorcio Salud Progreso.
Por último cabe mencionar que la Secretaría Técnica de la Entidad, podrá sancionar administrativamente a los presuntos responsables, pero no podrá actuar ante el potencial perjuicio económico que afectaría a la Entidad, por cuanto consentir una ampliación de plazo a un contratista de obra, conlleva a ampliar los plazos de los contratos vinculados a la obra (Contratista y Supervisión de obra), con el correspondiente cálculo de los gastos generales variables que se acreditarían e involucrarían directamente con el plazo de ejecución de la obra
- En dos oportunidades los avances acumulados en la ejecución de obra se registraron por debajo del ochenta por ciento de trabajos programados lo que podría afectar el cumplimiento de la culminación de la obra en la fecha programada.
(…) Del gráfico No. 1 podemos verificar, que el contratista, al mes de setiembre de 2021, el avance de obra debía ser igual o superior al 4.652%, y de ser el caso, el atraso no debía ser inferior al ochenta por ciento de la programación acumulada a dicho, por ello, el contratista al mes de setiembre de 2021 debía superar como mínimo el 3.722% de ejecución física; sin embargo, la comisión de control ha verificado en el expediente de valorización n.°3 – setiembre 2021 (ver Gráfico n.° 02), aprobada por la entidad y la Supervisión, que el avance acumulado es de 2.814% cifra inferior a 3.722% indicado anteriormente
Del gráfico No. 3 puede identificarse, que los compromisos de ejecución reprogramado acumulado para los meses de noviembre a diciembre de 2021, son respectivamente: 7.211% y 11.328%, mientras que el avance mínimo a realizar por el contratista respecto al ochenta por ciento de ejecución de los avances programados son para noviembre y diciembre de 2021 respectivamente: 5.768% y 9.062%, es decir que para el mes de diciembre de 2021, el contratista debía cumplir mínimamente con un avance de ejecución de obra acumulada de 9.062%, para no volver a caer en estado de obra atrasado y con la consecuente necesidad de una segunda reprogramación de obra acelerada.
Sin embargo, del expediente de valorización de obra n.° 6 mes de diciembre de 2021, la comisión de control, ha constatado que el avance registrado al mencionado mes es de 6.66% (ver gráfico n.° 4) de avance ejecutado acumulado, cifra muy inferior al mínimo que debía cumplirse (9.062%) según el nuevo cronograma de obra acelerado; situación que conllevará a un nuevo escenario de reprogramación de obra acelerada; al respecto el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
Los hechos mencionados, motivan a una evaluación de la ejecución contractual por parte de la entidad, y que servirá para que se ejecute la alternativa que determine el menor riesgo relacionado con la no culminación de la obra; en virtud al retraso evidenciado en los expedientes de valorizaciones de obra, que ha conllevado a la entidad a obtener la causal de resolución de contrato o intervención económica de la obra.