Contraloría alerta riesgos en obra de mercado de productos hidrobiológicos en Nuevo Chimbote

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La Contraloría ha emitido un informe de control concurrente a la ejecución de la obra: Creación del mercado de productos hidrobiológicos en la HUP. Villa María sector «A» Mz. «O» lote 01 del distrito de Nuevo Chimbote, que ejecuta la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote por S/ 14 438 789.61
El informe No. 1935-2022-CG/GRAN-SCC, corresponde al Hito de Control No.2 – Ejecución contractual al mes de marzo del 2022, fue elaborado por la Gerencia Regional de Control de Áncash y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas que correspondan. Se identificaron 4 situaciones adversas:
- La Entidad designó inspector de obra inobservando la Ley de Presupuesto del 2022, situaciones que podrían afectar la calidad de la obra y el cumplimiento de los objetivos previstos en el expediente técnico.
El 31 de marzo de 2022, se realizó la inspección física a la obra, donde se constató que la Entidad mediante Resolución de Gerencia Municipal n.° 141-2022-MDNCH-GM de 2 de marzo de 2022, designó al Ing. Julio Cesar Rivasplata Diaz con CIP n.° 40346 como Inspector de la obra, pese que la obra tiene un valor de S/ 14 438 789,61 incumpliendo el literal a) del artículo 17 de la ley n.° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 publicado el 30 de noviembre de 2021, que señala entre otros:
“a) Contratación de obras:
(…)
Cuando el valor referencial de una obra pública sea igual o mayor a S/ 4 300 000,00, la entidad debe contratar obligatoriamente la supervisión de obra. Tratándose de contratos celebrados bajo modelos contractuales de ingeniería de uso estándar internacional rigen las reglas establecidas en dichos contratos.”
Como se aprecia en la imagen anterior y la envergadura (costo) de la Obra, la supervisión de obra requiere de profesionales especialistas en metrados, costos y presupuesto, y estructuras; y el control técnico de la obra mediante ensayos de laboratorio de suelos y de concreto, que son necesarios para que la obra tenga la calidad deseada y requerida.
De la revisión al portal web del SEACE, se verificó que, pese a tener buena pro el procedimiento de adjudicación simplificada n.° 041-2021-MDNCH/CS-Primera convocatoria para la contratación del supervisor, la Entidad no acredita la suscripción de contrato con el Consorcio Supervisor Villa María habiendo transcurrido más de 20 días, que garantice el inicio de su ejecución contractual, hecho que fue verificado en el mismo portal web.
Consecuentemente, la ejecución de obra al no contar con supervisor estaría vulnerando lo indicado en el expediente técnico y lo establecido en la ley n.° 31365, Ley de presupuesto del sector público para el año fiscal 2022.
- La Entidad no cautela que algunos materiales de construcción se vienen almacenando sin cumplir las disposiciones de la normativa aplicable, situación que podría afectar la integridad del personal de la obra, la calidad de los materiales y por tanto la vida útil del proyecto.
(..) Durante la inspección a la obra de 31 de marzo de 2021, se verificó en el almacén de obra, que el Contratista viene almacenando las bolsas de cemento en pilas de hasta 13 bolsas; no obstante, esta situación viene contraviniendo a lo especificado en el Item 3.7 Almacenamiento de Materiales de la norma G.060 Concreto Armado, el cual señala entre otros: “El cemento en bolsas se almacenará en obra en un lugar techado, fresco, libre de humedad, sin contacto con el suelo. Se almacenará en pilas de hasta 10 bolsas (…)”
En las especificaciones técnicas del expediente técnico para el almacenamiento del cemento, señala entre otros, que deben ser almacenados en un lugar seco, cubierto, aislado de la intemperie y no se arrumará a una altura mayor de 10 bolsas.
- La Entidad no cautela que el contratista ejecute la obra adoptando las medidas de seguridad en obra previstas en el expediente técnico aprobado, así como en la norma técnica aplicable, situación que pone en riesgo la integridad física de los trabajadores.
Durante la inspección a la obra del 31 de marzo de 2022, se verificó que el contratista realizó la excavación a tajo abierto para la ejecución de la infraestructura de la edificación (elementos encargados de transmitir al suelo los esfuerzos que solicitan a la edificación como zapatas y cimentaciones), pero recién estaban instalado las mallas delimitadoras de PVC en el perímetro de la excavación (Elementos de protección colectiva).
Asimismo, se verificó que el contratista no ha implementado señales verticales en el perímetro de la excavación, señales que indican riesgo de caídas, pese que el terreno es arenoso y que en cualquier momento se podría asentar por inestabilidad del talud, así como provocar un accidente a cualquier trabajador o máquina que este próximo a la excavación
Por otro lado, se verificó que el contratista viene instalando aceros en la infraestructura de la edificación proyectado cerca del límite de excavación, sin medidas de protección de posible deslizamiento del terreno, debido a que se trata de suelos suelto y arenosos, lo que podría ocasionar accidentes dentro de la obra
- La Entidad no registra la información relacionada a la obra en el sistema de información de obras públicas (INFOBRAS), lo que limitaría a los usuarios realizar el seguimiento de la obra e impidiendo contar con información objetiva y verificable en tiempo real.