Contraloría alerta que Gobierno Regional de Áncash no verifica que los proveedores a ser contratados se encuentren sin impedimentos para contratar


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La Contraloría ha emitido un informe referido a proveedores impedidos de contratar con el Gobierno Regional de Áncash, en el que se advierte que la unidad funcional de contrataciones del GRA, no verifica que los proveedores de bienes y servicios a ser contratados, se encuentren sin impedimentos para contratar con la entidad; situación que afecta la legalidad que debe regir los actos de la administración pública, el correcto cumplimiento de la aplicación normativa de contrataciones del Estado y la plena observancia de los impedimentos que esta contempla.

(…) en el GRA se han evidenciado varios casos en los que se han contratado a proveedores de servicios impedidos de contratar con el Estado, recayendo la responsabilidad en la Subgerencia de Abastecimiento y Servicios Generales – Unidad Funcional de Contrataciones; pues, entre sus funciones se encuentra el de programar, coordinar y ejecutar la contratación de bienes, servicios y obras que requieran los órganos regionales incluyendo a las unidades ejecutoras, en estricta aplicación de los procesos técnicos del sistema de abastecimiento y normas que regulan las Contrataciones del Estado. Asimismo, el de velar por la correcta aplicación de los dispositivos legales referidos al Sistema de Contrataciones

CASO 1 

Mediante el Informe de Orientación de Oficio n.° 043-2021-OCI/5332-SOO de 29 de noviembre de 2021, se advirtió que el GRAcontrató los servicios de un proveedor que se encuentra impedido de contratar con el Estado. (…) dicha situación fue comunicada por la Directora de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, que adjuntó el Dictamen n.° 134-2021/DGR-SIRE de 30 de setiembre de 2021, mediante el cual informó sobre los impedimentos aplicables a autoridades regionales y/o locales, el mismo que tuvo como caso particular al señor Diego Wilmer Domínguez Leyva, quien prestó servicios en la Dirección Regional de Energía y Minas de la entidad, siendo conviviente de la señora Diana Victoria Zúñiga León, actual regidora de la comuna distrital de Independencia, provincia de Huaraz.

Al ser actual regidora… sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no pueden contratar con el Estado mientras esta ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido el cargo.

Con un nuevo Informe de Orientación de Oficio n.° 043-2021-OCI/5332-SOO, se recomendó fortalecer los controles internos en las contrataciones de bienes y servicios, a fin de evitar incumplir con lo establecido en las normas de contrataciones del Estado. Sobre el particular, transcurrido el plazo máximo para la corrección de la situación adversa identificada, que es de tres (3) meses contados desde la comunicación del informe al titular de la entidad… Si bien es cierto, remitieron el Plan de Acción referido a la no contratación del Sr. Diego Wilmer Domínguez Leiva en el GRA, no implementaron sistemas o mecanismos de verificación de los proveedores que tengan impedimentos para contratar con el Estado, antes de su contratación, por lo que la situación adversa comunicada, aún no ha sido corregida.

CASO 2

(…) la Directora de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, remite el Dictamen n.° 080-2022/DGR-SIRE de 14 de marzo de 2022, mediante el cual comunica sobre los impedimentos aplicables a los altos funcionarios del Estado, el mismo que tiene como caso particular a la señora Yngrid Jaruko Espinoza Vargas, quien realizó cinco (5) contrataciones  con el GRA – Subregión Pacífico en el año 2021, durante el periodo de tiempo que su hermano, Jhaec Darwin Espinoza Vargas, viene ejerciendo las funciones de Congresista de la República en el periodo parlamentario 2021-2026.

(…) se advierte que el GRA – Subregión Pacífico, emitió órdenes de servicio de los meses de agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2021 a favor de la señora Yngrid Jaruko Espinoza Vargas, hermana del actual Congresista de la República Jhaec Darwin Espinoza Vargas, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado le resultan aplicables.

(…) Como es de verse, en los casos citados, hay una clara transgresión a la normativa de contrataciones del Estado por parte del GRA, por la falta de un control previo que permita verificar que el proveedor no se encuentra impedido de contratar con el Estado antes de su contratación; por lo que, le corresponde fortalecer los controles internos e implementar sistemas o mecanismos de verificación en las contrataciones de servicios y bienes, con la finalidad de evitar incumplir con lo establecido en la referida norma

El informe de orientación de oficio No.  010-2022-OCI/5332-SCC  fue elaborado por el Órgano de Control Interno (OCI) del GRA y comunicado al titular de la entidad para que se tomen las medidas preventivas y correctivas que correspondan.

VER INFORME

https://apps8.contraloria.gob.pe/SPIC/srvDownload/ViewPDF?CRES_CODIGO=2022CSI533200022&TIPOARCHIVO=ADJUNTO

MÁS DATOS:

La normativa de contrataciones del Estado permite que toda persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, que cumpla con los requisitos previstos en esta pueda ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que las Entidades llevan a cabo para abastecerse de los bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, salvo que se encuentre incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

Los impedimentos para contratar con el Estado son una serie de barreras que impiden a las personas naturales o jurídicas participar en procesos de selección para contratar con el Estado. La Ley de Contrataciones del Estado, Ley Nº 30225, en su artículo 11, establece una lista muy clara de aquellas personas y cargos que tienen prohibidos concursar y firmar contratos de abastecimiento con entidades públicas. Tampoco pueden ser contratistas, subcontratistas, ni postores. Esto incluye las contrataciones cuyos montos sean iguales o menores a 8 UIT.

Así también, es preciso indicar que, incumplir con las prohibiciones previstas en el art. 11 de la Ley de Contrataciones del Estado significa afrontar una serie de consecuencias. Las mismas se encuentran expresadas en el inciso c) del artículo 50 de la misma ley. Para empezar tenemos la sanción de inhabilitación temporal que consiste en la privación, por un periodo determinado, del ejercicio del derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses La referida sanción es aplicada por el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción

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